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  1. Solicitud de Estudio Técnico (SET):

    Primer paso

    Presentar la Solicitud de Estudio Técnico (SET) ante la Empresa Distribuidora respectiva, la cual deberá ser suscripta por el usuario y un profesional matriculado en el Consejo Profesional de Ingeniería de Río Negro o empresa debidamente autorizada y habilitada para esto tipo de actividades por las autoridades competentes. El Equipamiento de Generación no podrá tener una antigüedad mayor de tres (3) años, salvo autorización del EPRE, previo Dictamen de la Empresa Distribuidora.

    La Distribuidora contará con 10 días hábiles para formular observaciones u aprobar la SET, luego deberá remitir la solicitud al EPRE.

  2. Intervención del EPRE:

    Segundo paso

    La Distribuidora correrá vista de la Solicitud de Estudio Técnico al EPRE, y no habiendo objeciones por parte de este, lo comunicará formalmente a la Empresa Distribuidora dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. A partir de ello La Distribuidora deberá proceder a la elaboración del Estudio de las Condiciones Técnicas para la Introducción de Excedentes (ECT).

  3. Estudio de las Condiciones Técnicas para la Introducción de Excedentes (ECT):

    Tercer paso

    La Empresa Distribuidora contará con un plazo de diez (10) días hábiles para la realización del Estudio de las Condiciones Técnicas para la Introducción de Excedentes, prorrogable por otros diez (10) días más y debidamente justificado. Aprobado el ECT, tendrá una vigencia de seis (6) meses desde la fecha en que sea notificado al UGER.

  4. Instalación del Equipamiento de Generación:

    Cuarto paso

    La instalación de un Equipamiento de Generación y sus elementos asociados deberá ser instalado por un profesional matriculado en el Consejo Profesional de Ingeniería de Río Negro o, para el caso de una persona jurídica, una empresa debidamente autorizada y habilitada para esto tipo de actividades por las autoridades competentes.

  5. Conexión:

    Quinto paso

    Cumplidos los pasos anteriores, el Usuario deberá presentar la Solicitud de Conexión (SC). Presentada ésta, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes se deberá firmar entre la Empresa Distribuidora y el Usuario el Contrato de Conexión, y dentro de los 10 (diez) días hábiles subsiguientes la Distribuidora deberá proceder a la conexión.

  6. Homologación y Registro:

    Último paso

    La Distribuidora deberá presentar el contrato de conexión ante el E.P.R.E. para su homologación y registro, dentro de los cinco (5) días hábiles de suscrito.