Abstención de corte de Servicios en caso de mora o falta de pago
La Provincia de Río Negro, mediante el dictado del Decreto N° 300/20 de fecha 25/03/20 adhirió a las disposiciones del Decreto PEN N° 311/20.
¿A quiénes alcanzan los beneficios dispuestos por Decreto PEN N° 311/20?
- Usuarios (residenciales o no residenciales) comprendidos en el listado que deberá elaborar la Unidad de Coordinación Nacional (Art. 3° Decreto PEN N° 311/20 y Resolución N° 173/20). Este listado aún no se encuentra disponible.
- Los usuarios que no se encuentren en el listado elaborado por la Unidad de Coordinación Nacional o incluidos en los supuestos previstos por Art. 3° del Decreto PEN N° 311/20, podrán solicitar la inclusión ante el Ente Regulador siempre y cuando se dé cumplimiento a los requisitos previstos por Arts. 5° de la Resolución N° 173/20 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.
Aclaración: La Unidad de Coordinación proveerá a la Distribuidora y al Ente Regulador un listado de usuarios que reúnan los requisitos previstos por Art. 3° del Decreto PEN N° 311/20.
¿Cuáles son los beneficios dispuestos por el Gobierno Nacional mediante Decreto PEN N° 311/20 respecto de los usuarios listados por la Unidad de Coordinación Nacional?
- Prohibición de suspender el suministro, por falta de pago de hasta 7 facturas consecutivas o alternas con vencimiento desde el 01 de marzo 2020 y usuarios con aviso de corte en curso hasta el 31 de diciembre del 2020.
- Plan de pagos por las facturas adeudadas consistente en hasta treinta (30) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, comenzando la primera a partir del 30 de septiembre de 2020.
- El plan de pago comprende intereses, la tasa será definida por la Unidad de Coordinación.
Aclaración: El plan de pagos incluye intereses por todo el tiempo que dure el mismo y se desconoce la tasa de interés hasta que ésta no sea definida por la Unidad de Coordinación.