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Cuadro tarifario provisorio de su distribuidora eléctrica:

Los siguientes cuadros tarifarios fueron presentados al EPRE por parte de las distribuidoras y deben ser ratificados por el organismo regulador. A los mismos debe agregársele los impuestos y conceptos detallados al pie, los cuales también forman parte de las facturas eléctricas emitidas:

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  • Coop. de Electricidad y Anexos de Río Colorado Ltda.
Impuestos y otros conceptos facturados:

IVA Impuesto al valor agregado (Impuesto Nacional recaudado por la AFIP)

Tasa 21%:

  • Consumidor final: Para el caso en que el domicilio del usuario sea destinado exclusivamente a vivienda o casa de recreo o veraneo o, en su caso, terrenos baldíos.
  • Exentos: Aquello usuarios categorizados como tal en el IVA.

Tasa 27%:

  • Responsable Inscripto: Aquello usuarios categorizados como tal en el IVA.
  • Régimen simplificado (monotributo): Aquello usuarios categorizados como tal en el IVA.

Ley Nacional 23.681 (impuesto nacional que se aplica a las tarifas vigentes en cada período y en cada zona del país a consumidores finales. La recaudación y fiscalización está a cargo de la Secretaria de Energía de la Nación).

Alícuota: 0,6%

  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Este impuesto recae sobre los ingresos brutos de la distribuidora EdERSA, y como tal forman parte de los costos del servicio eléctrico y conforme al artículo 35 del Decreto Dicho impuesto se discrimina en la factura en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Nª 1291/95 reglamentario del artículo 35 de la Ley provincial Nº 2902. Con respecto a las distribuidoras CEB y CEARC, las mismas no facturan dicho impuesto atento a que las cooperativas están eximidas de tributar el impuesto sobre los ingresos brutos.

Alícuota: 1,8 %

  • Contribución de Uso Espacio Aéreo municipal: En relación a los usos u ocupación de espacios públicos municipales en cuya jurisdicción se preste el servicio público, LAS DISTRIBUIDORAS abonan una contribución sobre la facturación básica de electricidad libre de impuestos, exceptuándose para su cómputo , las ventas de energía eléctrica para el alumbrado público y/o prestación de éste último servicio.

Alícuotas: 3% , 4 %, 6%. Depende de cada ordenanza municipal.

  • Ley Nacional Nº 25.413: Impuesto a las transacciones financieras, aplicado sobre los débitos y créditos efectuados en cuentas abiertas en las entidades regidas por la ley de entidades financieras; y como tal forman parte de los costos del servicio eléctrico.